DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Febrero-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
28-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
11-Febrero-2010

Aprobación en el Senado:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
30-Noviembre-2012
Incorporar el principio de laicidad, como uno de los atributos fundamentales de la República. 1. Iniciativas consideradas para la elaboración del presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Federico Döring Casar (PAN) el 4 de enero de 2006. (LIX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rafael García Tinajero Pérez (PRD) el 9 de febrero de 2006. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. José Murat (PRI) a nombre del Dip. Rolando Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI) el 9 de mayo de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por las Dips. Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo (PRD) el 31 de julio de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa) a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 de abril de 2008.(LX Legislatura) (Pasó a la LXI Legislatura en calidad de proyecto de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Directiva del 17 de septiembre de 2009).

G) Iniciativa presentada por el Dip. Víctor Hugo Círigo Vásquez (PRD) el 24 de noviembre de 2009.

h) Iniciativa presentada por el Dip. César Augusto Santiago Ramírez (PRI) el 1 de diciembre de 2009.

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de febrero de 2010.

4. Aprobado por 363 votos en pro, 1 en contra y 8 abstenciones.

5. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Dictamen recibido en la Cámara de Senadores el 16 de febrero de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

7. Dictamen a discuión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 97 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención.

8. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

9. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2012.

10. Se remitió a la Cámara de Diputados.

11. Declaratoria de aprobación del decreto formulada en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 08 de noviembre de 2012.

12. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012.
2   Decreto que adiciona un párrafo tercero y recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Reforma del Estado


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2010

Publicación en el DOF:
29-Julio-2010
Establecer que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 7 de febrero de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

3. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 319 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 9 de junio de 2010.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 29 de julio de 2010.
3   Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
12-Octubre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
12-Octubre-2010

Publicación en el DOF:
13-Abril-2011
Reconocer el nombre completo del Estado de ¿Coahuila de Zaragoza¿. 1. Iniciativa presentada por Dips. Integrantes del Grupo Parlamentario del PRI el 20 de octubre de 2009.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado pr 387 votos en pro.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010. Proyecto de Decreto aprobado por 90 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. La Cámara de Senadores recibe las respuestas de las legislaturas estatales y computa la mayoría. Declaratoria de aprobación del decreto realizada el 22 de febrero de 2011.

8. Pasó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

9. Oicio recibido por la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Declaratoria de Reforma Constitucional formulada.

10. Pasó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

11. Publicado en el D.O.F. el 13 de abril de 2011.
4   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2010

Aprobación en el Senado:
14-Abril-2011

Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos. 1. Iniciativa presentada por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constirucionales el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a Discusión presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.
5   Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4; y se adiciona la fracción XXIX-P, al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Interés superior de la infancia)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2010

Aprobación en el Senado:
31-Marzo-2011

Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

o) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

q) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 376 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del art. 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de octubre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
6   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (en materia de amparo)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
7-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
7-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
6-Junio-2011
Crear un nuevo órgano para la decisión de posibles contradicciones de tesis entre los tribunales pertenecientes a un mismo circuito. Estos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados, esto permitirá generar una homogeneización de los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pero pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Se establece la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de dichos plenos, con base en los criterios de número y especialización de los tribunales colegiados que pertenezcan a cada circuito. Establecer la atribución de los tribunales de la federación para resolver en amparo toda controversia que se suscite no solo por normas generales y actos de autoridad, sino también por omisiones en que esta incurra.

También deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, siempre que no contradiga la Constitución. Se crea la figura del amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses.
1. Iniciativa suscrita por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 19 de marzo de 2009. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 96 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

5. Dictamen de primera lectura con dispensa de segunda presentado en la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro y 4 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas dePuntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos en pro.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 4 de mayo de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 6 de junio de 2011.
7   Decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (promulgación de decretos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Publicación en el DOF:
17-Agosto-2011
Indicar que las iniciativas que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.
Establecer que todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Ampliar de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las cámaras del Congreso de la Unión.
Establecer que las observaciones del Ejecutivo deberán ser devueltas a la Cámara que se lo hubiese remitido. Que una vez vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de 10 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Que los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.
Adicionar, como atribución de la Comisión Permanente, recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el dictamen de la Cámara de Diputados:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD) el 5 de abril de 2001. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 19 de abril de 2001. (LVIII)

c) Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua presentada el 30 de mayo de 2001. (LVIII)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN) el 20 de marzo de 2002. (LVIII)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de abril de 2003. Proyecto de decreto aprobado por 389 votos, 2 en contra y 1 abstención. (LVIII)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LVIII)

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2003. (LVIII)

5. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado en la Cámara de Senadores el 19 de junio de 2008. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. (LX)

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

7. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 19 de junio de 2008. (LX)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 337 votos en pro.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 25 de mayo de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 17 de agosto de 2011.
8   Decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
9-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Septiembre-2011
- Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
9-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
20-Septiembre-2011

Fortalecer el marco jurídico e institucional estableciendo para que la Federación, Estados, el Distrito Federal y Municipios impartan obligatoriamente la educación media superior, con el propósito de ampliar la educación pública en nuestro país.
1.-El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la Educación Media Superior.
2.-Considerar como obligación de los ciudadanos mexicanos a que sus hijos o pupilos estudien la Educación Media Superior.
1. Iniciativas tomadas en cuenta en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 21 de octubre de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Aprobado por 306 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

9. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
9   Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Derechos Humanos)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2010
Gaceta Cámara de Senadores:
8-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2010

Aprobación en el Senado:
8-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
10-Junio-2011
Elevar a rango constitucional los derechos humanos con lo que se amplía su reconocimiento y protección en el país. Se incorpora el término ¿persona¿, se introducen las obligaciones que el Estado debe asumir frente a las violaciones a los derechos humanos, éstas comprenden las de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos. Se incorpora el derecho de toda persona de solicitar asilo, la ley regulará su procedencia y excepciones, y dentro de las atribuciones del Ejecutivo Federal, el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos. Establecer que cuando las autoridades no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por los organismos de protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa; la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar a dichas autoridades para que expliquen su negativa. Asimismo las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de éstos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. El titular de la Comisión de Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejeros consultivos serán elegidos a través de un procedimiento de consulta pública. Retirarle a la SCJN la facultad de investigación en caso de violación grave de las garantías individuales con que cuenta actualmente para transferirla a la CNDH. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio De la Torre Jaramillo (Alternativa) el 21 de noviembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) el 7 de diciembre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Édgar Mauricio Duck Núñez (PAN) el 21 de diciembre de 2006. (LX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. César Horacio Duarte Jáquez (PRI) a nombre propio y de la Dip. Elizabeth Morales García (PRI), el 8 de febrero de 2007. (LX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) a nombre del Grupo Parlamentario del PT, 27 de febrero de 2007. (LX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (PRI) el 29 de marzo de 2007. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Dora Alicia Martínez Valero (PAN) el 25 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD) el 25 de abril de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) a nombre del Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) el 11 de julio de 2007. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) 25 de julio de 2007. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. José Gildardo Guerrero Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007. (LX)

l) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Fraile García (PAN) el 11 de octubre de 2007. (LX)

m) Iniciativa presentada por la Dip. Aurora Cervantes Rodríguez (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

n) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) el 16 de octubre de 2007. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. Holly Matus Toledo (PRD) el 8 de noviembre de 2007. (LX)

o) Iniciativa presentada por el Dip. Obdulio Ávila Mayo (PAN) el 29 de noviembre de 2007. (LX)

p) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 4 de diciembre de 2007. (LX)

q) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (Convergencia) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

r) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Madrazo Limón (PAN) el 13 de diciembre de 2007. (LX)

s) Iniciativa presenta por el Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega (PT) el 20 de enero de 2008. (LX)

t) Iniciativa presentada por el Dip. Adolfo Mota Hernández (PRI) el 16 de enero de 2008. (LX)

u) Iniciativa presentada por la Dip. Rosa Elva Soriano Sánchez (PRD) el 5 de febrero de 2008. (LX)

v) Iniciativa presentada por el Dip. Leonardo Magallón Arceo (PAN) el 30 de abril de 2008. (LX)

w) Iniciativa presentada por el Dip. Irene Aragón Castillo (PRD) el 30 de abril de 2008. (LX)

x) Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PRD) el 14 de mayo de 2008. (LX)

y) Cuatro iniciativas presentadas por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, el 24 de abril de 2008. (LX)

z) Iniciativa presentada por legisladores de diversos Grupos Parlamentarios el 24 de abril de 2008. (LX)

aa) Iniciativa presentada por la Dip. Adriana Díaz Contreras (PRD) el 11 de junio de 2008. (LX)

ab) Iniciativa presentada por la Dip. Beatriz Collado Lara (PAN) el 27 de agosto de 2008. (LX)

ac) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (Convergencia) el 30 de julio de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 287 votos en pro y 1 en contra. (LX)

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 13 de abril de 2010, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 361 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos en pro. Se aprobó acuerdo proponiendo a la Cámara de Diputados turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por ambas Cámaras.

12. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 y del artículo 135 de la CPEUM.

13. Minuta que incluye acuerdo recibida en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.

14. Proyecto de Acuerdo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, aprobando turnar a las legislaturas de los estados las modificaciones aprobadas por las dos Cámaras, a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2011.

15. Acuerdo aprobado por 310 votos en pro y 3 abstenciones.

16. Se remitió el Acuerdo a la Cámara de Senadores.

17. Acuerdo recibido en la Cámara de Senadores el 24 de marzo de 2011.

18. Se remitió el Proyecto de decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

19. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 1 de junio de 2011.

20. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

21. Publicado en el D.O.F. el 10 de junio de 2011.
10   Decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Febrero-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
7-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Febrero-2011

Aprobación en el Senado:
7-Abril-2011

Publicación en el DOF:
14-Julio-2011
Incluir el delito de trata de personas como delito grave, para los efectos de que el juez de la causa ordena prisión preventiva oficiosamente.
Incluir como derecho de los menores víctimas del delito de trata de personas, el resguardo de su identidad y otros datos personales.
Facultar al Congreso para expedir una ley en materia de trata de personas. Establecer que las autoridades locales deberán coordinarse con las federales para el conocimiento de los delitos del fuero federal, cuando tengan conocimiento de la comisión de estos delitos. Establecer que las personas que sufran el delito de trata de personas sean protegidas mediante el resguardo de su identidad y de otros datos personales.
1. Iniciativa presentada por la Dip. María Araceli Vázquez Camacho (PRD), el 8 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos en pro y 1 abstención.

6. Se turnó a las Legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de Reforma Constitucional formulada en la Comisión Permanente el 29 de junio de 2011.

8. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

9. Publicado en el D.O.F. el 14 de julio de 2011.
11   Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (cultura física y deporte)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Marzo-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Marzo-2011

Publicación en el DOF:
12-Octubre-2011
Establecer que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, de tal forma que corresponderá al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia las cuales serán expedidas por el Congreso de la Unión. 1. Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los diversos Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 28 de abril de 2008. (LX)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. (LX)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2009. (LX)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 422 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 10 de agosto de 2011.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
12   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Urbano y Metropolitano


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
27-Abril-2011

Conseguir, por parte del Estado, el desarrollo nacional de una forma equilibrada y sustentable en las diferentes regiones del país. La Planeación además de democrática será participativa, integral y de largo plazo. El plan nacional de desarrollo deberá impulsar el ordenamiento territorial productivo, equitativo y sustentable. Relativo al derecho de la nación de imponer a la propiedad privada modalidades de interés público, deberán ser preservando su función social, incluyendo desarrollo sustentable y ordenamiento del territorio; preservando el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano.
El Congreso tendrá la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano (PAN) el 26 de noviembre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. María Guadalupe Morales Rubio (PRD) el 29 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Horacio Martínez Meza (PRD) el 6 de diciembre de 2005. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. José Rangel Espinosa (PRI), a nombre propio y del Dip. Fernando Alberto García Cuevas (PRI), el 31 de mayo de 2006. (LIX)

e) Iniciativa presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD) el 18 de enero de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Congreso del Estado de México el 14 de junio de 2006. (LIX)

g) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Javier Plascencia Alonso (PAN), a nombre propio y del Dip. Carlos René Sánchez Gil (PAN), el 22 de noviembre de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Espejel Lazcano (PRD) el 12 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 11 de diciembre de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Augusto Bracho González (PAN), a nombre propio y de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, el 21 de enero de 2009. (LX)

k) Iniciativa presentada por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 5 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 16 de febrero de 2010.

m) Iniciativa suscrita por el Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) el 13 de diciembre de 2010.

n) Iniciativa presentada por la Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de diciembre de 2010.

ñ) Iniciativa presentada por el Dip. Ovidio Cortazar Ramos (PAN) el 24 de marzo de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 329 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
13   Decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Interés superior de la infancia)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Publicación en el DOF:
12-Octubre-2011
Establece como obligación de Estado velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Arceli Arredondo García (PAN), el 22 de octubre de 2002. (LVIII)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Blanca Ameli Gámaz Gutiérrez (PAN), el 22 de abril de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada por el Dip. Homero Ríos Murrieta (PAN), el 21 de septiembre de 2004. (LIX)

d) Iniciativa presentada por el Dip. Quintín Vázquez García (PRI), el 1o de marzo de 2005. (LIX)

e) Iniciativa presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán (PRI), el 6 de abril de 2006. (LIX)

f) Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (Alternativa), el 21 de noviembre de 2006. (LX)

g) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

h) Iniciativa presentada por la Dip. Patricia Castillo Romero (Convergencia), el 13 de diciembre de 2007. (LX)

i) Iniciativa presentada por la Dip. Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), el 3 de abril de 2008. (LX)

j) Iniciativa presentada por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 24 de abril de 2008. (LX)

k) Iniciativa presentada por la Dip. Irene Aragón Castillo (PRD), el 30 de abril de 2008. (LX)

l) Iniciativa presentada por la Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI), el 30 de abril de 2008. (LX)

m) Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN), el 30 de abril de 2009. (LX)

n) Iniciativa presentada por la Dip. Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD), el 22 de julio de 2009. (LX)

ñ) Iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI), el 13 de octubre de 2009.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Yolanda de la Torre Valdez (PRI), el 9 de febrero de 2010.

p) Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera (PAN), el 22 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 12 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 393 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 12 de octubre de 2010.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos en pro y 1 en contra.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 388 votos en pro y 2 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 24 de agosto de 2011.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2011.
14   Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Septiembre-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
28-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
29-Septiembre-2011

Publicación en el DOF:
8-Febrero-2012
Establecer que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque n términos de lo dispuesto por la ley. Incluir como derecho de toda persona, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM), el 7 de diciembre de 2006. (LX)

b) Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruíz (PRD), el 12 de abril de 2007. (LX)

c) Iniciativa presentada por el Dip Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), el 1 de octubre de 2009.

d) Iniciativa Presentada por la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 10 de diciembre de 2009.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Samuel Moreno Terán (PVEM), el 2 de marzo de 2010.

f) Iniciativa presentada por la Dip. Laura Arizmendi Campos (MC), el 29 de abril de 2010.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD), el 29 de abril de 2010.

h) Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM), el 19 de enero de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 296 votos en pro, 78 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 91 votos en pro.

6. Pasó a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 de la CPEUM.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de enero de 2012.

8. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 8 de febrero de 2012.
15   Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (alimentación nutritiva)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2011
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
29-Abril-2011

Publicación en el DOF:
13-Octubre-2011
Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. 1. Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen de Primer Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos en pro y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 404 votos en pro y 4 abstenciones.

9. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 17 de agosto de 2011.

11. Se turnó al Diario Oficial de la Federación.

12. Publicado en el D.O.F. el 13 de octubre de 2011.
16   Decreto que reforma los artículos 3º y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. (OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
13-Octubre-2011
- Puntos Constitucionales
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
13-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
9-Febrero-2012
Establecer constitucionalmente la obligatoriedad de la educación media superior. Establecer que la educación que imparta el Estado deberá fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Congreso del estado de Jalisco el 21 de octubre de 2003. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 30 de noviembre de 2004. (LIX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Congreso del estado de Sonora, el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de diputados por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 2 de febrero de 2010.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (PRI) el 20 de abril de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 306 votos.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010.

5. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de septiembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos.

6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 22 de septiembre de 2011.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 357 votos.

9. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

10. Declaratoria de aprobación por las legislaturas estatales del decreto realizada en la Comisión Permanente el 11 de enero de 2012.

11. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

12. Publicado en el D.O.F. el 9 de febrero de 2012.
17   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMA POLÍTICA)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2011
- Puntos Constitucionales
- Gobernación

Fecha de dictamen:
4-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2011

Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por las ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
18   Decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (ATRACCIÓN DE DELITOS CONTRA PERIODISTAS)


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Derechos Humanos y Garantías Constitucionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
11-Noviembre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales
- Justicia

Fecha de dictamen:
11-Noviembre-2011

Aprobación en el Senado:
13-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
25-Junio-2012
Facultar a las autoridades federales para conocer de delitos contra periodistas, en el ejercicio de las libertades de expresión, información e imprenta. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 30 de octubre de 2008. (LX)

b) Iniciativa presentada por el Dip. Justino Eugenio Arriaga Rojas (PAN) el 12 de octubre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 362 votos en proa y 2 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

6. Pasó a las legislaturas estatales para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 6 de junio de 2012.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Decreto publicado en el D.O.F. el 25 de junio de 2012.
19   Decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Senadores:
28-Marzo-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2011

Aprobación en el Senado:
28-Marzo-2012

Publicación en el DOF:
19-Julio-2013
Incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley. Prever que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de marzo de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 199 votos en pro, 58 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 35 en contra.

6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 19 de junio de 2013.

8. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicaciónen el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013.
20   Decreto que adiciona un último párrafo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Marzo-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Abril-2013
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
1-Marzo-2012

Aprobación en el Senado:
30-Abril-2013

Establecer como derecho constitucional de la juventud el desarrollo integral la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud. 1. Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 29 de abril de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 1 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 299 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de marzo de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2013, Prioyecto de decreto aprobdo por 100 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 27 de junio de 2013.
21   Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Abril-2012
- Puntos Constitucionales
- Gobernación

Fecha de dictamen:
19-Abril-2012

Publicación en el DOF:
9-Agosto-2012
Establecer como derecho de los ciudadanos:

¿ El poder ser votado para todos los cargos de elección popular. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan los requisitos de ley.

¿ Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y sus instituciones.

¿ Poder ser nombrado para cualquier empleo del servicio público.

¿ Iniciar leyes en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de las lista nominal de electores.

¿ Votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Agregar como obligación de los ciudadanos el votar en las consultas populares.

Permitir al Presidente de la República el presentar hasta dos iniciativas en la apertura de cada periodo ordinario de sesiones con trámite preferente, las que serán discutidas en la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales y si no fuere así, será el primer asunto a ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno, siendo aprobado o modificado el proyecto pasará de inmediato a la Cámara revisora y será discutido y votado por ésta en las mismas condiciones, aclarando que las iniciativas constitucionales no serán preferentes.

Facultar al Congreso de la Unión para sustituir al Presidente de la República, ya sea como interino o sustituto y para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

Cambiar la fecha en que la Cámara de Diputados deberá concluir la revisión de la Cuenta Pública al 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, a más tardar.

Incorporar como facultades del Senado ratificar los nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

La Comisión Permanente podrá conceder licencia hasta or 60 días naturales al Presidente de la República.

Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.

Indicar el procedimiento para sustituir al Presidente de la República ante la falta absoluta de éste.

Señalar que si el Presidente al tomar posesión de su cargo, no pueda rendir protesta ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, lo hará ante las Mesas Directivas del Congreso de la Unión y de no ser posible, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

Señalar que para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX)

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX)

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX)

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX)

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX)

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX)

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX)

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX)

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009.

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009.

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010.

ñ) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010.

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010.

p) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010.

q) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010.

r) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010.

t) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010.

u) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 418 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de noviembre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro.

9. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM, junto con un Acuerdo aprobado donde el Senado manifiesta su aprobación de enviarse lo aprobado por ambas Cámaras a las legislaturas estatales.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

12. En votación económica la Asamblea aprobó Acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

13. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

14. Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 18 de julio de 2012.

15. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

16. Publicado en el D.O.F. el 9 de agosto de 2012.
22   Decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Facultar al Congreso para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Facultar a la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas, así como evaluar las políticas públicas. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Cambiar la denominación de Informe del Resultado por Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación. La entidad de fiscalización Superior de la Federación podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entregue al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo.
La entidad de fiscalización tendrá la obligación de entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados conforme vayan concluyendo los mismos y el Informe General Ejecutivo del Resultado a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público. Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrá carácter público.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el 2 de febrero de 2012.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, César Augusto Santiago Ramírez, Carlos Flores Rico, Oscar Guillermo Levín Coppel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, el 16 de febrero de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 248 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
23   Decreto que reforma, los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Judicial (Leyes orgánicas de la Suprema Corte y Tribunales Federales)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2012
- Presupuesto y Cuenta Pública

Fecha de dictamen:
25-Abril-2012

Publicación en el DOF:
15-Octubre-2012
Derogar las facultades del Senado de la República de autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas y de resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Asimismo, eliminar excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los Estados miembros de la Federación. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Ramiro Hernández García (PRI) el 28 de abril de 2008.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Humberto Andrade Quezada (PAN) el 19 de octubre de 2010.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores José González Morfín, Santiago Creel Miranda, y Humberto Aguilar Coronado del (PAN); Manlio Fabio Beltrones Rivera y Melquíades Morales Flores del (PRI); Carlos Navarrete Ruiz del (PRD); Arturo Escobar y Vega del Partido (PVEM); Dante Alfonso Delgado Rannauro del Partido (CONV); y Ricardo Monreal Ávila del (PT); y como integrantes de la Junta de Coordinación Política el 24 de marzo de 2011.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Héctor Pérez Plazola (PAN) el 12 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro y 3 en contra.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 323 votos en pro y 2 abstenciones.

6. Pasó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7.Declaratoria de aprobación del decreto realizada en la Comisión Permanente el 22 de agosto de 2012.

8. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicado en el D.O.F. el 15 de octubre de 2012.